El Tribunal Supremo ha abordado las hipotecas referenciadas al IRPH y ha concluido que no cabe dar una solución unívoca sobre su transparencia, ya que su abusividad dependerá en cada caso de las condiciones de los contratos, según recoge la agencia EFE.

En dos sentencias fechadas el pasado 11 de noviembre, la sala de lo civil ha analizado la validez de la cláusula de intereses remuneratorios referenciados al IRPH contenida en préstamos hipotecarios.

El alto tribunal español se ha pronunciado después de que, en diciembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara que no puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que este sea un índice oficial, y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.

Para el TJUE, la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta si se comercializó con transparencia, además de comparar los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se aplicaban en ese momento en general en el mercado.

El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2 % mientras que el euríbor -el más utilizado- cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo. En sentencias previas, el TJUE aclaró que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en si mismo.

Consumidor “perspicaz”

Ahora, el Supremo reitera que para que una cláusula sea transparente basta con su comprensión esté al alcance de un consumidor medio razonablemente “perspicaz”.

La publicación del índice en el BOE “colmaría el control de transparencia siempre que la entidad indique al consumidor tal circunstancia para que se le presente como accesible”. El banco, explica el Supremo, no está obligado a informar de la definición del índice y su cálculo, ni de su evolución anterior, siempre que estos elementos resulten suficientemente accesibles.

La utilización del IRPH en sí “no merma la posibilidad del consumidor de comparar una propuesta de préstamo que utilice este índice de referencia con otras propuestas que utilicen otros índices oficiales”, añade una de las sentencias.

La segunda de ellas aborda la abusividad, y sobre ello el Supremo recuerda que el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, “no podía vulnerar por sí mismo la buena fe”.

También ve relevante el hecho de que “el gobierno central y varios gobiernos autonómicos habían venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial”. Resulta por tanto “ilógico” considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

Por todo ello, el Supremo considera que no cabe una solución unívoca sobre la abusividad de la cláusula del interés variable referenciada al IRPH, que dependerá del examen individualizado en cada caso.

La existencia de un desequilibrio en detrimento del consumidor depende no del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de dicha cláusula, añaden los magistrados. Se han de tomar en consideración no solo los valores del índice de referencia, sino también el diferencial aplicado contractualmente al mismo, para compararlo con el tipo de interés efectivo habitual en el mercado, añade la sentencia.

No es correcto, concluye la Sala, hacer una comparación entre el tipo resultante de aplicar al índice IRPH el diferencial pactado, y el resultante de sumar al euríbor ese mismo diferencial.