El coronel Balas recurre erróneamente al concepto “dominio de la acción” para atribuir a Álvaro García Ortiz la filtración sobre la pareja de Ayuso; después reconoce que la UCO nunca investigó a un sospechoso fuera del ámbito de la Fiscalía General

La UCO insiste en apuntar al fiscal general por su “dominio” en la filtración del correo de la pareja de Ayuso

Por una vez, la Guardia Civil no tenía de su lado a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado. La penúltima jornada del juicio al fiscal general incluyó un enfrentamiento entre aliados naturales, una muesca más que deja este inédito procedimiento en la historia de la Justicia española. El choque se resolvió con un severo cuestionamiento a los métodos utilizados por una unidad especializada en graves delitos a la que esta vez se le asignó investigar una supuesta revelación de secretos.

Los agentes han actuado en el procedimiento contra el fiscal general como policía judicial, a las órdenes del juez. La Fiscalía pide la absolución de su máximo responsable porque no aprecia un solo indicio de delito. Y la Abogacía del Estado se encarga de su defensa, como funcionario público.

La declaración del coronel Balas y sus subordinados evidenció que la Unidad Central Operativa ha priorizado investigar a un sospechoso, el fiscal general, sobre el esclarecimiento de los hechos que constituyeron el delito. Las preguntas del fiscal Francisco Javier Montero, pero, sobre todo, de Consuelo Torres, abogada del Estado que ejerce la defensa de Álvaro García Ortiz, ahondaron en ello.

Si Consuelo Torres había arrancado el juicio cargando contra el juez Ángel Hurtado por llevar a cabo una investigación “inquisitorial”, la última sesión evidenció quién y cómo ha contribuido a desarrollarla. La defensa de García Ortiz siempre ha defendido que el objetivo del procedimiento que instruyó Hurtado fue el fiscal general. Desde el principio. Y las respuestas de los guardias civiles este miércoles parecieron confirmarlo.

El concepto jurídico que eligieron los mandos de la Unidad Central Operativa para enmarcar su tesis acusatoria sonó rimbombante en la sala del Tribunal Supremo: “Dominio de la acción”. Con tal afirmación, los agentes exponían su convencimiento de que Álvaro García Ortiz estuvo presente y dirigió todas las acciones que ellos han podido acreditar. A saber, la recopilación de documentación para lanzar una nota de prensa que desmintiera la noticia de que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador, cuando había sido al revés.

Y a falta de una sola prueba que demuestre que fue el fiscal general filtró luego el correo a los periodistas, esas cuatro palabras de los guardias civiles –“dominio de la acción”– sirvieron para copar titulares durante la jornada e inflamar la tesis acusatoria. “Tuvo todo el dominio de la acción”, insistían los agentes. “Muestra un modus operandi de recabar información y luego presuntamente filtrarla”, llegaron a decir los agentes en el juicio.

“Un comentario coloquial” para una acusación de cárcel

José Manuel Gómez Benítez es catedrático de Derecho Penal y autor en 1984 de El dominio del hecho en la autoría, obra de referencia en la materia. “Uno de los criterios para atribuir la autoría de un delito es el ‘dominio de la acción’, efectivamente. Se refiere a quien realiza directamente la acción delictiva, el que ejecuta personalmente la acción: quien mata, el que roba… personalmente, no ordenando que otro lo haga. En el caso de revelación de secretos es quien revela en persona el secreto o las actuaciones procesales, no el que ordena la revelación por parte de otro, por ejemplo”.

La siguiente pregunta al catedrático es obligada: ¿qué sentido tiene utilizar ese término si no hay una sola prueba de que el fiscal general entregara el correo? Y la respuesta de Gómez Benítez: “Si han intentado atribuir al fiscal general el dominio de la acción no puede ser en sentido técnico-penal. Habrá sido un comentario coloquial”.

Hay otro concepto en derecho penal que no utilizaron los agentes, pero que resume, según fuentes de la defensa, su actuación: “sesgo de confirmación”. Consiste en seleccionar a un sospechoso y buscar indicios contra él que confirmen ese prejuicio. .

Los guardias civiles no indagaron en el bulo lanzado por Miguel Ángel Rodríguez horas antes de que el fiscal recibiera el correo que fue luego filtrado, ni en otras informaciones periodísticas que no fueran las comentadas por los sospechosos en los mensajes intervenidos, ni tampoco los otros destinatarios de la información revelada que no eran el fiscal general.

Consuelo Castro preguntó sobre esta última cuestión, el hecho de que el expediente de González Amador estuviera en poder de más de 500 personas cuando fue publicado por los medios. Según Balas, haber explorado esa posibilidad hubiera supuesto incurrir en una “investigación prospectiva”, prohibida por la ley. “Nosotros no hacemos investigaciones prospectivas”, remarcó el coronel. Y en ese momento se escucharon unas risas en la sala, inéditas durante toda la vista.

La abogada del Estado siguió tirando de ese hilo y rebajó el campo de investigación al coronel. “¿Sabía usted que ese correo [el de la confesión del abogado de González Amador] fue enviado a una cuenta genérica a la que tenían acceso 16 personas?”, preguntó Castro. “No me consta”, respondió Balas.

Los adjetivos de la UCO

Los adjetivos son muy importantes en los informes de la UCO. No solo para lucir en titulares periodísticos. El propio juez Hurtado edificó su acusación contra el fiscal general en el “papel preeminente” que le otorgó la Guardia Civil en la filtración. Una tesis que los agentes volvieron a sustentar durante su declaración del miércoles. “Se ve un dominio a todos los niveles del fiscal general del Estado. Tiene una serie de colaboradores, pero se ve el dominio. Es evidente”, justificó Balas.

El coronel explicó que las sospechas se centraron en cuatro miembros de la Fiscalía, a lo que Castro preguntó por qué solo solicitaron la intervención del teléfono de uno solo de ellos. “Básicamente, es la persona sobre la que tenemos más indicios: toda la fiscalía está jerarquizada, hay un dominio superior del fiscal general…”.

La jornada dejó varias dudas flotando en la sala. La primera es qué ocurriría si en otros procedimientos los investigadores policiales tuvieran en frente al Ministerio Público y a la Abogacía del Estado, y no de su lado, como suele ocurrir.

La segunda es si esa confusa alusión al “dominio de la acción” es a iniciativa propia o anticipa una tesis sobre la autoría del delito que algún miembro del tribunal esté valorando utilizar para condenar al fiscal general. No en vano, la sentencia del procés condenó a aquellos “acusados que, desde posiciones institucionales de máxima responsabilidad, concibieron, promovieron y dirigieron la estrategia que culminó en los episodios de los días 20 de septiembre y 1 de octubre”.