El artículo 108 del Código Nacional de Tránsito establece las distancias de separación que deben mantener los vehículos que circulan en el mismo carril, las cuales dependen de la velocidad a la que se desplazan.
1- Para velocidades de hasta 30 kilómetros por hora, 10 metros.
2. Entre 30 y 60 kilómetros por hora, 20 metros.
3. Entre 60 y 8) kilómetros por hora, 25 metros.
4. Para velocidades de 80 kilómetros en adelante, 30 metros o la que la autoridad competente indique.
5. En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.
Un accidente así ocurrió esta tarde de jueves (13 de noviembr

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