El Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo este lunes para aprobar el procedimiento común para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia sexual. La medida, que estaba pendiente desde la entrada en vigor de la ley 'del sólo sí es sí' , permite a las víctimas que hayan sufrido agresiones sexuales acceder a derechos y prestaciones sin necesidad de que hayan presentado denuncia, un sistema que ya existe desde hace años para las víctimas de violencia de género en el seno de la pareja o expareja.
Según ha informado el departamento dirigido por Ana Redondo en un comunicado, la acreditación administrativa de víctima de violencias sexuales acordada en la Conferencia Sectorial facilitará el acceso a los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal y servirá en todo el territorio español.
El artículo 37 de la ley especifica que, a ojos de la Administración, será una víctima de violencia sexual quien tenga sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de la agresión o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima.
Pero, además, recoge otras vías de acreditación sin necesidad de denuncia: mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.
El Ministerio de Igualdad ha explicado que podrán solicitarla las mujeres y menores de edad víctimas de violencia sexual y quienes ejerzan su representación legal. De esta forma, tendrán acceso a la medida las víctimas que no hayan presentado denuncia previa, aquellas cuyo procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído, quienes hayan interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté en trámite, o las que cuentan con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por cualquier causa, siempre que haya transcurrido el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente a su emisión o desde que la víctima cumpla la mayoría de edad si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. Transcurrido ese plazo de cinco años, podrá solicitarse nuevamente.

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