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La Justicia laboral determinó que un cambio de turno de diurno a nocturno, impuesto unilateralmente por el empleador, altera una "modalidad esencial" del contrato de trabajo y justifica que el empleado se considere despedido (despido indirecto).

Esto se desprende de un fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en la causa "Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica", avaló la decisión del trabajador.

En el caso, la empresa demandada modificó las tareas del empleado, que pasó de mantenimiento a sereno y, crucialmente, su jornada laboral: el trabajador pasó de un horario de 8 a 17 a un turno nocturno de 22 a 7.

La Cámara recordó que el ius variandi (la facultad del empleador para cambiar condiciones de trabajo, según el

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