El gobierno nacional el pasado 5 de enero del presente año sanciona la Ley 2283 de 2023, la que en su art. 6º, señala: ARTÍCULO 6°. Adición ese un parágrafo 2° al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, «Por la cual se expide él Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones», el cual quedará así:

«PARÁGRAFO 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios m

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