La Ley N°19.884 establece que el Estado puede financiar parte de las campañas para “equilibrar” la competencia entre candidatura s. Tras las elecciones presidenciales del 16 de noviembre, los candidatos presidenciales y parlamentarios pueden solicitar un reembolso de gastos electorales proporcional a sus votos, siempre que cumplan con los requisitos legales.

El Servicio Electoral (Servel) supervisa este proceso, cuyo objetivo es evitar el financiamiento irregular y dar apoyo a postulantes con pocos recursos externos.

La ley fija montos en Unidades de Fomento (UF) por voto obtenido para el reembolso de gastos electorales. En el caso de la primera vuelta presidencial, el reembolso estipulado es de 0,04 UF por voto obtenido. Por esta ronda se devolverá $1.535 por voto.

En el caso d

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