En Chile, el impuesto a la herencia suele aparecer en el peor momento: cuando la familia está de duelo y el Estado es el primero en golpear la puerta. Ahí se repite una escena conocida para cualquier abogado tributario o civil: herederos con patrimonio, pero sin un peso disponible; bienes inscritos a nombre del causante, pero “congelados” hasta pagar el impuesto; y empresas familiares obligadas a vender activos o endeudarse solo para cumplir con el Fisco.
El diseño del tributo —regulado en la Ley N° 16.271— combina dos elementos problemáticos. Primero, su carácter progresivo, con tasas que van de 0% a 25% en una lógica similar al Impuesto Global Complementario. En teoría, responde a la equidad: quien recibe más, paga más. En la práctica, ignora algo básico: la liquidez. La mayoría de las

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