En primer lugar, el tribunal confirmó la validez del artículo penal del Estado de Tamaulipas que castiga el abandono de obligaciones alimentarias cuando la falta de pago perjudica a hijas e hijos menores de edad. La decisión, basada en el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, establece que quienes están legalmente obligados a proporcionar alimentos no pueden omitirlo sin un motivo justificado. La SCJN sostuvo que la expresión “sin motivo justificado” debe interpretarse según las circunstancias particulares de cada caso, considerando la capacidad económica del obligado y posibles situaciones de fuerza mayor. Así, el juez resaltó la necesidad de evitar la rigidez legal que pudiera llevar a injusticias tanto para los deudores como para los beneficiarios.
En un segundo asunto de igual rel

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