La normativa de la Unión Europea ha incidido de manera continua sobre la función de los Registros Mercantiles, que con diferentes nombres existen en todos los países de la Unión y están interconectados entre sí, a través del sistema BRIS (Bussines Register Interconection System), con dos premisas claras, potenciar la función de control de legalidad que corresponde al registrador, que tiene la consideración de autoridad según la jurisprudencia del TJUE y determinar con claridad la publicidad de los datos que constan inscritos.

En el caso del control de legalidad, la normativa comunitaria establece unos requisitos mínimos que en todo caso deberán ser objeto de control, lo que si bien en España ya estaba regulado, no sucedía lo mismo en algunos países nórdicos, en los que el control era pura

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