La posible renuncia de Alejandro Gertz Manero a la Fiscalía General de la República (FGR) —rumor que cobró fuerza desde este miércoles— activaría un procedimiento previsto en la Constitución y en leyes secundarias, en el que participan el Senado , la Presidencia y la propia estructura operativa de la institución. Se trata de un proceso formal, con plazos específicos y mayorías calificadas, que garantiza la continuidad del órgano autónomo.
De acuerdo con el Artículo 102 Apartado A de la Constitución , una renuncia del titular de la FGR no surte efecto inmediato. Primero debe ser presentada ante el Senado de la República , que es la única autoridad facultada para aceptarla y determinar si existe una “ causa grave ” que justifique la salida. Solo tras esta aprobación inicia l

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