El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez en todas las decisiones y acciones del Estado. Ello, con el fin de garantizar de manera plena y substancial los derechos y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el artículo 6º de la ley diseñada justo para ese mismo sector poblacional, retoma la misma consideración obligando a los poderes, las instituciones públicas y privadas, las de bienestar social, los tribunales y los órganos legislativos, a respetar tal deferencia como pri-mor-dial, sin omitir que igualmente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, determina asimismo, en su artículo 3º, la prevalencia del interés superior

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