El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez en todas las decisiones y acciones del Estado. Ello, con el fin de garantizar de manera plena y substancial los derechos y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el artículo 6º de la ley diseñada justo para ese mismo sector poblacional, retoma la misma consideración obligando a los poderes, las instituciones públicas y privadas, las de bienestar social, los tribunales y los órganos legislativos, a respetar tal deferencia como pri-mor-dial, sin omitir que igualmente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, determina asimismo, en su artículo 3º, la prevalencia del interés superior
Hasta la forma de amenazar cambió
La Crónica de Hoy13 hrs ago
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