La Resolución General 5794/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, modifica el esquema regulado originalmente por la Resolución General 5319. El objetivo, según el organismo, es “recuperar la condición de parámetros representativos” y aportar mayor claridad normativa en un contexto de creciente actividad digital.

La actualización impacta en residentes del país —personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas— que vendan bienes no registrables o presten servicios mediante plataformas. En este marco, se redefinen las condiciones para ser considerados “sujetos no categorizados”, incorporando umbrales concretos: 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a $750.000 , o bien 4 operaciones por mes en un cuatrimestre con un total equivalente al mismo parámetro .

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