Para incluir la responsabilidad de las autoridades municipales en el tratamiento de las aguas residuales antes de su descarga a los cuerpos receptores, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma el párrafo segundo del artículo 76 y adición del artículo 76 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
La propuesta, presentada por el diputado Luis Fernando Gámez Macías, establece la responsabilidad de los municipios y de los organismos operadores de incluir en los instrumentos de planeación, programación y de presupuesto la obligación de prever recursos para llevar a cabo las tareas de tratamiento de las aguas residuales previo a su descarga a los cuerpos receptores.
Para tal efecto, se determina mediante transitorio que la obligación de incorporar en los medios antes

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