La sala superior también determinó que se vulneró el derecho a la participación política y al debido procedimiento de Unidad Popular y ordenó al JNE el pago de los costos del proceso a favor de dicha organización política.

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró "improcedente" la demanda de amparo que presentó Unidad Popular, partido del expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez para que se ordenará al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la inscripción de dicha organización política a fin de que pueda participar en las elecciones generales del 2026.

El colegiado adoptó esta medida al revocar el extremo de la sentencia que emitió el juez constitucional de Lima Jhon Paredes, el último 25 de julio, en la que ordenó al JNE que, a través de la Dirección Nacional del Registro

See Full Page