En el caso de Venezuela está fundamentado el debido proceso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema, todas las personas y órganos están sujetos a ella. Por lo cual no es valedero, que a alguien se le ocurra decir que la Constitución no aplica para algunas situaciones que tienen relación con procedimientos. A propósito, esta expresado en el encabezado del articulo número 49 de la Constitución lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.” A todas, no hay excepciones para ello, se debe tener presente el cumplir y hacer que se cumpla.

Así mismo dicho artículo tiene ocho (8) numerales, cuyo contenido es de obligatorio repaso a fin de que en alguna oportunidad se conozca los principios cuyos contenidos

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