La Seguridad Social podrá rechazar la pensión de jubilación a trabajadores con más de 40 años cotizados si, como autónomos , no están al día en el pago de sus cuotas. La norma se aplica aunque cumplan los requisitos de edad y cotización, salvo que regularicen su situación en el plazo que indique la Administración.
El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el solicitante esté al corriente de pago cuando sea responsable de sus propias cotizaciones. Esto responde al principio de contributividad del sistema, que vincula el derecho a las prestaciones con el cumplimiento de las obligaciones de cotizar.
En el caso de los asalariados, la responsabilidad del ingreso de cuotas corresponde al empleador. Por ello, el trabajador por cuenta ajena mantiene protegido su d