El 22 de agosto de 1996, durante la administración del presidente de la nación, Ernesto Zedillo Ponce de León, se adicionó un párrafo a la fracción II del artículo 105 constitucional, que establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Cualquier reforma en materia electoral que la actual administración federal quiera aplicar en el proceso electoral del 6 de junio de 2027 deberá ser publicada a más tardar el 7 de marzo de 2027, atendiendo a la disposición anteriormente señalada, lo que implica que el constituyente reformador cuenta aproximadamente con 19 meses para legislar al respecto.

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