El Gobierno nacional estableció que el 15 de agosto sea “día no laborable” con fines turísticos , amparándose en la Ley 27.399 que le permite al Poder Ejecutivo fijar hasta tres jornadas no laborables por año, siempre y cuando, coincidan con un lunes o viernes. Este otorga al empleador la potestad de decidir si le brinda a sus empleados la fecha libre o si la dinámica laboral se desarrolla con normalidad.
Esto significa que, no es obligatorio asignar ni debe pagarse un extra por trabajar ese día. La excepción son los bancos, seguros y actividades afines, que se encontrarán inactivas.
En caso de que la empresa decida operar normalmente el viernes 15 de agosto , los empleados concurren a su lugar de trabajo en condiciones regulares, sin que se aplique ningún tipo de recargo s