La pensión de sobrevivientes se otorga a familiares de personas afiliadas o pensionadas que fallecen . Si el beneficiario es cónyuge o compañero(a) permanente menor de 30 años sin hijos , la pensión se considera temporal : se pagará mientras vive, con un máximo de 20 años , y el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez .
Si el beneficiario tiene 30 años o más al momento del deceso o es cónyuge o compañero(a) permanente con hijos , se considera una pensión vitalicia , es decir, sin límite temporal . En ambos casos, si existen tanto cónyuge como compañero(a) permanente , la pensión se comparte proporcionalmente según el tiempo de convivencia .
Requisitos adicionales incluyen cotización del afiliado fallecido : si era afil