El Congreso de la República de Perú aprobó una ley que prohíbe de forma expresa despedir o cesar a un trabajador en un caso en particular.

La protección será válida para empleados del sector privado y público, sin importar si están en periodo de prueba, ocupan un cargo de confianza o trabajan menos de cuatro horas al día.

Cambios en los tres regímenes

En el régimen privado (D. Leg. 728) se incorpora un nuevo literal al artículo 65 que declara nulo el despido por diagnóstico de cáncer, tratamiento o efectos derivados .

Esta protección se extiende a trabajadores que normalmente no cuentan con estabilidad reforzada, como los que están en periodo de prueba, ocupan cargos de confianza o cumplen jornadas reducidas.

En el régimen público 276 se crea un nuevo artíc

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