El acceso al agua en México está garantizado en la Constitución como un derecho humano fundamental. Así lo establece el artículo 4° , que señala que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” .

Entonces surge la duda que a muchos incomoda: si es un derecho, ¿es legal que nos cobren por el servicio de agua potable?

La respuesta está en distinguir entre el derecho al agua y el servicio público que permite llevarla a los hogares . El agua en sí misma es un bien natural y su acceso no debe negarse, pero el proceso de potabilización, distribución, infraestructura y mantenimiento de redes implica un costo que recae en los organismos operadores.

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