Uno de los aspectos menos difundidos pero clave de la Ley 820 de 2003, conocida como la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, ofrece una protección legal para los inquilinos en Colombia. La normativa contempla que los arrendadores deben indemnizar a los arrendatarios en ciertos casos de terminación unilateral del contrato, lo que busca compensar los posibles perjuicios generados por una desocupación sin previo acuerdo.
De acuerdo con el artículo 22 de la ley, “el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento”.
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