
Hacienda ofrece una ayuda de 1.150 euros a las personas que conviven con padres o abuelos (no incluye a tíos, suegros o padrastros) mayores de 65 años. La cuantía se incrementará a medida que aumente la edad de estos ascendientes o en el caso de tener a cargo a una persona con discapacidad o con movilidad reducida. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el «mínimo por ascendiente», la ayuda de Hacienda en el IRPF a las personas que tengan a mayores a su cargo.
«Mínimo por descendiente». Así es como se denomina la ayuda de Hacienda para las personas que tengan a su cargo a padres o abuelos mayores de 65 años y que se aplica en el IRPF en la declaración de la renta. Esta ayuda de Hacienda está recogida en los artículos 59 y 61 de la Ley del IRPF . La norma deja claro que «a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción».
La Agencia Tributaria también pone de manifiesto en su página web oficial que no se entenderán incluidas «las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros)». Para poder tener acceso a este mínimo por contribuyentes, que es la ayuda de Hacienda en la declaración de renta, habrá que cumplir con una serie de requisitos que son los siguientes:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años.
- Persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, independientemente de la edad.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2024 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Así es la ayuda de Hacienda en la renta
Por lo que respecta a las cuantías, esta será de un mínimo de 1.150 euros al mes en el caso de tener a cargo un ascendiente mayor de 65 años y, a partir de ahí, se irá incrementando en base a la edad, discapacidad o situación de movilidad reducida del mayor a cargo. Hacienda incrementará la ayuda en 1.400 euros más hasta los 2.550 euros por cada ascendiente que supere los 75 años.
- Mínimo ascendiente con 65 años o más: 1.150 euros.
- Mínimo ascendiente con 75 años o más: 1.400 más hasta los 2.550 euros.
A este «mínimo por ascendientes» que ofrece Hacienda a las personas con padres o abuelos a cargo de más de 65 años también se le puede aplicar el «mínimo por discapacidad de ascendientes». Esto permitirá sumar a la ayuda económica por razón de edad una cuantía en el caso de que estos ascendientes sufran de alguna discapacidad.
Por ello, este mínimo por discapacidad será de 3.000 euros en el caso de que sea «una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100». Esta cantidad aumentará hasta los 9.000 euros anuales cuando el ascendiente o descendiente tenga un «grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100». A estas cantidades se sumarán 3.000 euros anuales en el caso de que el ascendiente tenga movilidad reducida y necesite la ayuda de terceros.
«El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100», dice la Agencia Tributaria en sus canales oficiales. La tabla de la cuantía del mínimo por discapacidad quedará de la siguiente manera.