El economista y docente Aarón Olmos, especialista en finanzas de empresas, destacó la importancia del artículo 318 de la Constitución venezolana, que establece que «la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar», y remarcó que «no hay nada escrito que diga en algún contexto que se pueda utilizar alguna moneda distinta para poder hacer alguna operación».
Sin embargo, señaló que el artículo 219 abre la posibilidad de liquidar operaciones pactadas en moneda extranjera, pero esta excepción no es suficiente para justificar el cobro habitual en otras divisas.
Olmos explicó en entrevista concedida a Román Lozinski para Circuito Éxitos que «desde el punto de vista de las multas a nivel tributario, se utiliza la moneda de alto valor señalada por el Banco Central de Ve