El Juzgado Federal de Campana consideró inválido el veto presidencial que suspendía la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793), declarando nulo específicamente el Artículo 3 del Decreto 534/2025. Esta disposición había sido utilizada por el Poder Ejecutivo para frenar la aplicación de la ley.
La decisión beneficia directamente a los dos menores involucrados en el amparo: el juez ordenó que su obra social restituya las prestaciones previstas en la ley, y además impuso las costas del proceso al Estado Nacional.
Un fallo parcial, pero significativo
Aunque el fallo solo aplica al caso presentado -por O.G.J. y D.R.N., en representación de los menores B.N. y Y.N.- marca un precedente en la defensa de derechos vinculados con la discapacidad. Además, abre la puerta a que se presenten nue