
A partir del 18 de agosto de 2025, los recibos de nómina emitidos como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet ( CFDI ) tendrán plena validez en juicios laborales, aunque no estén firmados por el trabajador . La decisión fue adoptada por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ( TFJA ) y marca un parteaguas en cómo se acredita el pago de salarios en procesos judiciales.
Según la resolución publicada en el Semanario Judicial de la Federación , estos comprobantes digitales son suficientes para que los empleadores cumplan con la carga de la prueba sobre el pago de sueldos , siempre que sean verificados en el portal del SAT. Con ello, la clásica exigencia de la firma autógrafa en recibos impresos deja de ser requisito indispensable en tribunales laborales.
¿Por qué cambia la regla? El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo abre la puerta a los CFDI
El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo establece que l os recibos impresos deben contener la firma del trabajador para ser válidos . Sin embargo, en una reforma de mayo de 2019, se incorporó la posibilidad de sustituirlos por recibos digitales timbrados en CFDI.
De acuerdo con la propia ley, esos comprobantes adquieren fuerza probatoria siempre que su contenido se valide en la plataforma del SAT , lo que sigue lo dispuesto por el artículo 836-D. Es decir, no basta con presentar el archivo XML o la representación impresa, en juicio, el Tribunal debe designar a un fedatario para ingresar a la liga del comprobante, compulsar la información y confirmar que coincide.
Los CFDI son suficientes para acreditar pago y monto de salario
El Semanario Judicial de la Federación publicó la jurisprudencia que resuelve una de las discusiones más importantes de los últimos años en materia laboral. Esto señala la tesis:
“Los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea necesario que cuenten con la firma de la persona trabajadora”
Esto significa que el empleador no está obligado a comprobar que el trabajador recibió el recibo ni que lo firmó , como ocurría con los documentos impresos. Para la justicia laboral, basta con que el CFDI esté debidamente validado por el SAT.
El fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz destacó que el fallo “ crea un precedente en la vida digital ”, al eliminar el requisito tradicional de la firma autógrafa en materia laboral, según El Universal
De hecho, desde 2023 ya se advertía esta transición. Según el blog GN3 Nómina , la expedición de CFDI de nómina cumple con las disposiciones fiscales y laborales sin necesidad de impresiones en papel . Lo importante es que el trabajador tenga acceso a la información de percepciones y deducciones, incluso en formato electrónico.
¿Qué cambia en la práctica para empresas y trabajadores?
Para los empleadores, esta jurisprudencia significa que el timbrado y validación del CFDI se convierte en el núcleo de la prueba del pago . Ya no es obligatorio pedir firmas a decenas o cientos de empleados en cada quincena, siempre que los comprobantes estén disponibles y accesibles.
Para los trabajadores, implica que, en caso de demanda, los patrones podrán acreditar el pago con mayor facilidad . Sin embargo, también queda la posibilidad de ofrecer pruebas en contrario, como lo establece la LFT, si el empleado considera que hubo inconsistencias o que el CFDI no refleja lo realmente pagado.
Es importante mencionar que la resolución no elimina la validez de los recibos impresos, pero sí los coloca en segundo plano frente a los CFDI . De acuerdo con el Semanario Judicial de la Federación, la verificación en el portal del SAT se vuelve el paso clave para que estos documentos tengan “ valor probatorio pleno ”.
En términos simples, la confianza se traslada de la firma autógrafa al sistema digital del SAT . Lo que antes se demostraba con tinta y papel, ahora se acredita con timbrado y validación electrónica.
Un cambio obligatorio y de aplicación inmediata en todo el país
La jurisprudencia fue publicada el 15 de agosto de 2025 y como establece el Acuerdo General Plenario 1/2021, es de aplicación obligatoria desde el lunes 18 de agosto de 2025 .
Esto significa que cualquier juicio laboral iniciado a partir de esa fecha, e incluso los que ya estén en curso, deberá reconocer la validez de los CFDI sin firma como prueba de pago de salarios.