El recargo del 6,80 % se aplicará sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico 9.300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional. Incluye los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

La normativa especifica que este recargo deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados.

Las empresas distribuidoras o sub distribuidoras de gas natural no registrarán ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

De igual forma, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar el recargo, en su exacta incidencia, sobre el precio del gas natural adquirido en el PIST.

El Ministerio de Economía fundamenta esta decisión en la expectativa de una mayor

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