La Corte Constitucional le ordenó a las autoridades penitenciarias y a las entidades de salud responsables adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la integralidad del tratamiento médico de una persona privada de la libertad diagnosticada con cáncer, a quien se le había suspendido su atención por problemas de carácter administrativo.
A través de la sentencia T-308 de 2025, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que el derecho a la salud de las personas que se encuentran en centros de reclusión se debe mantener «incólume y sin restricciones», por lo que es una obligación de las autoridades garantizar su protección plena.
En el caso estudiado, la Sala observó una «falla sistemática en la articulación entre las