–La Sala Quinta de Revisión, en el marco del estudio de la tutela que presentó una persona privada de la libertad que alegó irregularidades en la prestación del servicio médico requerido para tratar su patología de cáncer, recordó la delimitación que sentó la Corte Constitucional sobre los elementos mínimos asegurables del derecho a la salud en la población carcelaria

La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, recordó que en el Auto 121 de 2018, la Corte indicó que: (i). existe un vínculo claro entre el derecho a la salud y la resocialización. Para el Alto Tribunal, la salud de las personas privadas de la libertad es una condición necesaria para cumplir el propósito de la pena, que

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