La Constitución argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 es contundente: prohíbe toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos. Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte IDH desarrolló consolidados estándares en la materia que los jueces anteriores deben aplicar en sus sentencias
La Constitución es contundente al prohibir la censura previa

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