En el marco de un juicio de divorcio, la Justicia de Córdoba no homologó un acuerdo entre excónyuges sobre el cuidado de sus perras. El juez sostuvo que la figura de “cuidado personal” es exclusiva para hijos e hijas y que el caso excedía la competencia del fuero de familia.

En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba rechazó un acuerdo presentado por un matrimonio que buscaba establecer un régimen de cuidado compartido para sus dos perras de compañía. La resolución, dictada por el juez Gabriel Tavip, sostuvo que la figura de “cuidado personal” está reservada exclusivamente a hijos e hijas, y no es aplicable a animales.

El acuerdo entre las partes

Los excónyuges, que no tuvieron hijos, habían consensuado un esquema de “cuidado personal compar

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