El requerimiento solicitaba datos del expediente Nº 101.137, carpeta judicial CR 11681, actualmente radicado y en análisis en el STJ. En su respuesta, el Tribunal explicó que, según el artículo 134 de la Constitución Provincial, la Legislatura puede solicitar información al Poder Ejecutivo y a las oficinas administrativas, pero no al Poder Judicial, cuya función es estrictamente jurisdiccional y no administrativa.
Por este motivo, el STJ dejó asentado que «no corresponde en esta instancia informar respecto a los puntos solicitados». Además, el máximo órgano judicial aclaró que, «una vez dictada sentencia, y en el marco del acceso a la información pública, se podrá acceder a las actuaciones de manera íntegra».