El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso que todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, de fácil acceso y sin trámites adicionales.

La medida quedó formalizada en la Disposición 954/2025 publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la normativa vinculada a la contratación a distancia y el comercio electrónico.

El “Botón de Arrepentimiento” permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos de realizada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios” servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración prev

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