La Ley General de Extinción de Dominio contempla la posibilidad de que un inmueble, ya sea vivienda, rancho o cualquier otra propiedad, sea retirado de manera definitiva por orden de un juez cuando es utilizado para la comisión de delitos, incluso en casos de arrendamiento. El abogado René Urrutia de la Vega explicó que esta legislación no implica sanción de cárcel para los arrendatarios, pero sí representa un riesgo para los dueños si no logran acreditar que actuaron de buena fe al momento de celebrar el contrato.
Entre los ilícitos que pueden motivar la aplicación de esta medida se encuentran la corrupción, el homicidio, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, delitos contra la salud, extorsión, trata de personas, así como el robo de hidrocarburos y de vehícu