Si durante sus vacaciones se enferma y recibe una incapacidad médica, ¿pierde esos días de descanso o la empresa debe devolvérselos? La respuesta en el marco del empleo público en Colombia es que la enfermedad debidamente certificada puede interrumpir las vacaciones y el trabajador tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar los quince días hábiles que establece la norma.
El Decreto-Ley 1045 de 1978 fija las reglas sobre vacaciones para empleados públicos: e l derecho corresponde a quince días hábiles por año de servicio y, en entidades cuya jornada se desarrolla entre lunes y viernes, el sábado no se computa como día hábil para este fin.
El mismo decreto señala las causas que interrumpen el disfrute de las vacaciones , entre ellas la incapacidad por enfermedad o a