
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) por vulnerar el derecho de huelga de 15 de sus abogados, aunque rebaja la multa inicial de 25.000 euros por demandante a 7.501 euros . En total, CCOO tendrá que abonar 112.500 euros a estos 15 trabajadores del sindicato en Galicia por limitar su derecho a la huelga.
El alto tribunal considera en la sentencia una vulneración de este derecho de los 15 abogados de CCOO en Galicia que el sindicato les instara por escrito a levantar sus protestas y continuaran trabajando para realizar trabajos pendientes en los procesos que tenía abiertos el sindicato que dirige Unai Sordo en esta comunidad autónoma.
Además, en el escrito, el sindicato advertía a los 15 trabajadores en huelga que si continuaban el paro podrían incurrir en posibles responsabilidades civiles .
La protesta se produjo en enero de 2023, cuando trabajadores del sindicato en Galicia convocaron una huelga en demanda de una subida salarial que se les negaba. El paro se alargó hasta 39 días y fue secundado por 15 abogados y graduados sociales del departamento jurídico de CCOO, que ya fueron advertidos por escrito el primer día, en el que se les advertía de «incurrir en responsabilidades profesionales colegiales, laborales y civiles».
El sindicato alegaba como argumento el establecimiento de seguridad y mantenimiento, que los jueces no han visto justificados.
Los 15 abogados decidieron incorporarse a sus puestos de trabajo ante el tono «intimidatorio» del escrito de CCOO de Galicia, aunque presentaron la demanda correspondiente.
En 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia a su favor, condenando a CCOO por vulnerar el derecho a la huelga de sus abogados y multando al sindicato a pagar 25.000 euros a cada demandante.
El sindicato recurrió y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia inicial, aunque rebaja la multa por demandante a 7.501 euros. El alto tribunal recuerda en la sentencia que «el contenido esencial del derecho de huelga es el cese en el trabajo, lo que produce una perturbación, en mayor o menor medida, en la actividad empresarial a la que afecta».