La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia del juez Juan Tapia que ordenó al municipio omitir sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal”.
La resolución, firmada por los jueces de la Sala I, Gastón de Marco y Adrián Angulo, implica un rechazo de la apelación del municipio.
Según los jueces, “lo ordenado en la sentencia en modo alguno impide u obstaculiza la actividad de la Patrulla Municipal”.
Entre sus fundamentos también indicaron que “no debiera ser ‘fácilmente desobedecida’ la orden de omitir todo tipo de operativo que ‘implique violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales’, dado que son obligaciones inherentes a todo funcionario público, que debe actuar siempre en resgua