Pueden transitar, pero en un horario determinado señala Alexis Jiménez

El Reglamento de Tránsito, Movilidad Urbana y Seguridad Vial de Orizaba, sí prohíbe la circulación de vehículos de determinadas características en ciertos sectores de la población o calles de la ciudad cuando con ello deterioren los pavimentos, se provoquen congestionamientos de tránsito o se atente contra la seguridad, integridad o salud de la población.

En el Artículo 152 del Título IX, que se refiere al servicio público de transporte según su destino, señala que las modalidades de éstos podrán ser: Servicio público local de carga general, materialistas y, de servicio público local de Material y Residuos Peligrosos.

El Capítulo III establece los horarios de carga y descarga en la zona comercial. En el Artículo 161

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