
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado su decisión de ordenar a la Oficina de Conflicto de Intereses , dependiente del Ministerio para la Transformación Digital, que admita la denuncia que presentó el PP contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el rescate de Air Europa y los negocios de su esposa, Begoña Gómez.
En un decreto, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado declarar firme la sentencia que dictó el pasado junio en la que daba dicha orden a la o ficina dependiente de Transformación Digital.
Los magistrados han adoptado esta decisión después de que transcurriera el plazo de 30 días para presentar recurso de casación ante el Supremo y no constase actuación alguna. Ahora, además de decretar la firmeza de la sentencia de junio, han dado diez días desde la recepción del decreto para «acusar recibo y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento», informa Ep .
Así las cosas, han remitido «a la Administración demandada, junto con el expediente administrativo, copia autenticada firmada electrónicamente de dicha sentencia», para que «la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».
Cabe recordar que en junio el TSJ madrileño se pronunció a raíz de un r ecurso contencioso-administrativo que presentaron los populares contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Oficina de Conflictos de Interés por las que se archivó la denuncia que presentaron en marzo de 2024.
El tribunal concluyó que la Oficina de Conflicto de Intereses debía proceder «a la tramitación de la denuncia» del PP «con una actividad de investigación al respecto». «Y una vez realizado, se dictará la resolución procedente, que puede ser el archivo de las actuaciones si resulta así, pero en todo caso, ha de adoptar una decisión motivada y pronunciarse sobre las pruebas solicitadas», añadía.
Los magistrados apuntaron también que el PP estaba legitimado para presentar dicha denuncia y para impugnar el archivo, toda vez que no se llevó a cabo «una actividad investigadora mínima para adoptar una decisión».
En la sentencia de junio, los magistrados aseguraron que no se había producido «actividad de material de investigación por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses» más allá de un informe sin mayores datos. «No se aporta documentación alguna que sustente el contenido del informe», añadían.
El tribunal recordó entonces que la Oficina de Conflicto de Intereses rechazó la denuncia del PP en base a un informe de la Secretaría General de la Presidencia en el que se aseguraba que Begoña Gómez no había tenido ni tiene relación laboral o profesional que implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración en Air Europa o Globalia.
Asimismo, señaló que la denuncia del PP reclamaba determinadas diligencias de prueba que «pueden y deben ser valoradas para determinar su procedencia y adoptar en su caso la decisión que corresponda». «Pero nada consta en este caso a este respecto», apuntó.