–Tras revisar una tutela que presentó una mujer de 72 años, quien alegó que durante 19 años trabajó como empleada doméstica y nunca le reconocieron ni pagaron sus derechos vinculados a la seguridad social, la Corte Constitucional notificó que el ordenamiento jurídico y las sentencias de la corporación establecieron siete obligaciones de contenido meramente económico que tiene el empleador con el trabajador doméstico.

Ellas son:

-La primera comprende el pago por los servicios prestados, que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente;

La segunda relaciona el reconocimiento del pago de horas extras;

La tercera vincula el pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor.

-La cuarta obligación relaciona el pago del auxilio de transp

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