CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las parejas de soldados y marinos ya no deben esperar a que ellos las reconozcan como concubinas para tener acceso a servicio médico y pensiones alimenticias y por viudez.
Durante la sesión de este jueves, los ministros de la SCJN emitieron la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que establecía que el concubinato sólo puede ser acreditado si el militar así lo designa “sin que sea admisible otro medio de prueba”.
Los ministros consideraron que esta restricción violenta el derecho de audiencia de las personas concubinas al no permitirles aportar pruebas para acreditar la relació