La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha ratificado la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esta decisión se basa en la falta de argumentos claros y suficientes que justificaran su detención, tal como lo exige la legislación colombiana.

El caso se originó tras la condena de Uribe Vélez el 1 de agosto de 2025, cuando el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo sentenció a 144 meses de prisión y a una multa de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por soborno en actuación penal y fraude procesal. La sentencia incluyó una orden de detención domiciliaria inmediata.

La defensa de Uribe Vélez presentó un recurso de tutela, argumentando que la decisión vulneraba sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la orden de detención el 19 de agosto de 2025, señalando que los argumentos del juzgado eran "vagos, indeterminados e imprecisos" y no demostraban un riesgo real que justificara la medida.

La Corte Suprema, al confirmar el fallo del Tribunal, concluyó que la privación de la libertad de Uribe no cumplía con los estándares constitucionales. Aunque el juzgado presentó varias razones para justificar la captura, estas no estaban sustentadas con hechos concretos. La Corte explicó que "una cosa es explicar y otra justificar una decisión", indicando que la justificación del juzgado se limitó a enunciaciones generales.

El alto tribunal subrayó que la libertad es la regla en el proceso penal y que su restricción debe ser excepcional, respaldada por argumentos claros y verificables. Desde 2023, la jurisprudencia exige que se presenten fundamentos jurídicos y fácticos específicos al ordenar una captura.

Es importante destacar que el fallo de la Corte Suprema no anula la condena impuesta a Uribe Vélez, sino que suspende los efectos inmediatos de la orden de detención domiciliaria mientras se resuelve el recurso de apelación. Por lo tanto, el expresidente permanecerá en libertad hasta que se defina su situación jurídica en segunda instancia.

La Corte también analizó otras tutelas promovidas por miembros del partido Centro Democrático, las cuales fueron declaradas improcedentes, ya que no demostraron que la privación de la libertad de Uribe afectara directamente sus derechos fundamentales.