Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno concluyó que los municipios carecen de atribuciones para gravar infraestructura energética, pues la Constitución reserva a la Federación la planeación y control de estos sectores. Los ministros precisaron que los ayuntamientos sí pueden cobrar licencias de construcción, pero no imponer cargas que incidan directamente en áreas estratégicas como hidrocarburos o electricidad .
El fallo también alcanzó al estado de Zacatecas, donde se anuló el artículo 74 de la Ley de Ingresos de Jalpa, que fijaba cuotas para gasoductos, subestaciones y plantas fotovoltaicas. La ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que esos cobros locales invadían competencias federales en materia energética .
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y el ministro