M.MORALEJO

Avala que solo se entreguen a aquellos empleados que prueben la necesidad por motivos de salud 25 sep 2025 . Actualizado a las 08:11 h.

El Tribunal Supremo rechaza que una empresa tenga obligación de facilitar una silla ergonómica a todos los empleados que se encuentren en situación de teletrabajo si la provisión de ese elemento no está recogido en el convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo a distancia firmado en cada caso concreto por la compañía con el trabajador. El alto tribunal determina que el contar o no con una silla ergonómica no constituye una condición de trabajo diferencial y que, por tanto, no proveerla no vulnera el principio de igualdad entre los empleados que trabajan desde casa y aquellos que lo hacen desde la oficina.

En su sentencia, fech

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