El ministro Hugo Aguilar argumentó que el impugnado artículo 60 no se excede en sus facultades, debido a que su objetivo es garantizar el derecho a la salud. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en una contradicción de criterios, que en las áreas exclusivas para fumadores , en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender alimentos y bebidas, al resolver dos contradicciones de criterios.

A partir de esta resolución, los juzgados y tribunales que conozcan amparos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco deberán seguir este criterio resuelto por el Máximo Tribunal.

El ministro Hugo Aguilar, presidente de la SCJN, argumentó que el impugnado artículo 60, párrafo primero de la ley en cuestión no s

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