El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados que cursan estudios reglados el derecho a preferencia de turno, siempre que existan opciones dentro de la empresa y la modificación no altere el funcionamiento productivo del centro.

Esta medida, pensada para facilitar la conciliación entre formación y empleo, permite al trabajador solicitar un horario que no coincida con clases, exámenes o prácticas académicas, cubriendo desde grados universitarios hasta ciclos formativos de formación profesional .

El texto legal especifica que la preferencia abarca también la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes y, cuando la empresa lo permita, la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que el puesto sea compatible con esta modalidad. De esta fo

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