Con la llegada del verano y las temperaturas extremas, muchos españoles buscan instalar aparatos de aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal , publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) , establece con claridad que no se puede colocar una unidad en la fachada sin autorización de la comunidad de propietarios.
El artículo 7 de esta normativa es tajante: "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores», añadiendo que tampoco puede perjudicar «los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad"