La Superintendencia de Banca , Seguros y AFP (SBS) estableció las directrices operativas para el acceso extraordinario y opcional a los recursos del Sistema Privado de Pensiones, según lo dispuesto por la Ley 32445.

Esta disposición se oficializó a través de la Resolución SBS 03444-2025, difundida en las normas legales de El Peruano.

La regulación específica que estas directrices operativas se destinan a las gestoras privadas de fondos pensionales y establece las pautas necesarias para ejecutar lo contemplado en la Ley 32445. Esta normativa permite el acceso excepcional y voluntario a los recursos pensionales acumulados en las cuentas personales de capitalización por parte de los trabajadores adscritos al SPP, por un valor máximo equivalente a cuatro (4) unidades impositivas tributari

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