La norma establece que será nulo el despido, cese o término de vínculo laboral cuando el trabajador esté motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. En caso de que la enfermedad impida desempeñar sus labores, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones físicas o cognitivas , con el objetivo de que no se vea afectado por una reducción en su remuneración.

Según la ley , el Ejecutivo deberá adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la norma, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.

¿ Qué faltaría para que esta ley considere todas las aristas en el reglamento?

¿Qué vacíos legales deja la ley?

Augusto Saldaña, abogado laboralista asociado senior en ACB abog

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